REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de Julio de 2010.


Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Carlos Alberto Bonilla Alvarado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.943.734, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad con una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (387,72 M2), distinguido con la ficha catastral 32443, ubicadas en la Parcela distinguida con el N° 46-B, según consta en plano de parcelas de la urbanización La Cima, Calle Los Cedros, identificada con el nombre de Nuestro Sueño, Sector Alto Hatillo, Municipio Autónomo de El Hatillo, Estado Miranda. Dicha bienhechuría tiene una superficie aproximada de construcción de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (231 Mts2). El inmueble consta de una casa para vivienda, tipo unifamiliar y la cual se encuentra distribuida en Dos (02) niveles de la siguiente manera: Nivel 1: Un (01) hall de entrada, un (01) estudio, un (01) baño de visita, el cual tiene tope de mármol y pisos y paredes en mármol, sala- comedor, cocina empotrada, lavandero, una (01) habitación de servicios y un (01) baño. Nivel 2: Cuatro (04) habitaciones, cada una con sus respectivos baños revestidos en cerámica, piezas sanitarias y griferias y un (01) star familiar. Dicho inmueble está revestido con tablillas tipo corcho rojo, techos con tejas Españolas, pisos de mármol travertinos en áreas sociales, pisos de bloquetec en las habitaciones, ventanas panorámicas. La puerta de entrada principal es de madera caoba y las puertas internas entamboradas, igualmente cuenta con dos (02) bombas hidroneumáticas y tanque para agua con capacidad para Veinticinco Mil Litros (25.000 Lts). El resto del terreno se encuentra sembrado con plantas ornamentales y totalmente cercado con cerca eléctrica, luces exteriores, portón eléctrico y estacionamiento para tres (03) vehículos, el piso de la entrada de la vivienda y el estacionamiento es de piedra, también cuenta con todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y de electricidad.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Milagros Abdul-Hadi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.829, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-003772