REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA GRACIANA ROMERO VELAZQUEZ, JULIA MARCELINA ROMERO VELAZQUEZ y FELIX MARTIN VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.750.268, V- 1.747.743 y V- 1.849.723, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Urbanización Petare Norte, Eje La Urbina, específicamente en el denominado barrio 24 de Julio, calle José Vegas, Escaleras El Colegio, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Dos (02) plantas con bases de platabanda de concreto, en la primera planta; Dos (02) habitaciones, recibo – comedor y cocina, baño, lavandero, porche y un muro de concreto y cabillas de doce (12) metros por dos (02) metros. En la Segunda Planta; una (01) habitación con platabanda y salón grande y baño con techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, empotramientos para los servicios de aguas negras y blancas, así como, para el servicios de luz eléctrica.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado José Gregorio Torrealba Tadino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.835, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-004143
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