REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Gertudris Ramona Sandoval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.890.030, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad con una superficie aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (114,58 mts2), distinguido con el número de catastro 01-01-21-U01-014-018-003-000-000-000, ubicadas en el Parcelamiento Altavista, Parroquia Sucre, casa N° 4, de la Calle Transversal 3, Manzana “D”, la casa consta de tres (03) plantas y presenta la siguiente distribución: Primera Planta: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) patio. Segunda Planta: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavandero. Tercera Planta: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) patio y una (01) terraza. El piso es de cemento pulido y cerámica, las paredes son de bloques frisados y el techo es de platabanda y acerolit, también tiene instalaciones para servicio eléctrico y tuberías empotradas para aguas blancas y aguas servidas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Yaritza Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-004260
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