REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de Julio de 2010.


Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Leila Lisandra Liendo Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.833.247, sobre las bienhechurías ubicadas al final de la Calle Urdaneta, Casa N° 16, Callejón Santa Eduvigis, Sector La Palomera, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurías constan de: una (01) cocina, tres (03) habitaciones. Un (01) baño, un (01) comedor y un (01) lavandero, el área de las bienhechurías es Nueve Metros Ochenta y Tres Centímetros (9,83 mts) de ancho y Doce Metros y Cincuenta Centímetros (12,50 mts) de largo.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Laura Rejon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO P.



MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-003718