JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2.010).-

200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el abogado Nally Antonio Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-2.374.281 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 39.264, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MORALES DE RIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.533.687 por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que se sustancia en el expediente AP31-V-2010-002083, este Tribunal a los fines de proveer observa que el accionante a traído a los autos documentos, de los cuales hace presumir a este Juzgado la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y atendiendo a la circunstancia del retardo natural del juicio, lo que constituye un riesgo a la eventual ejecución de fallo favorable al actor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 346.500,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de Treinta y Ocho Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 38.500,00) ya incluidas en la anterior cantidad. Para el caso, que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de Ciento Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 192.500,00). Para la práctica de la presente medida se comisiona a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se acuerda librar exhorto con su respectivo oficio. Cúmplase.- Líbrese exhorto y oficio.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha se libró Exhorto junto con Oficio Nº___________-10.
LA SECRETARIA


MAGC/DM/vy
Exp. AP31-V-2010-002083