REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: ANGEL SALVADOR ARAUJO, quien falleciera ab-intestato, el día 26 de Mayo de 2000, a favor de los ciudadanos ANGEL RADAMES ARAUJO NORIA, DANIEL ANGEL ARAUJO VELASQUEZ e IVAN ENRIQUE ARAUJO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.948.552, V-19.045.424 y V-19.045.425, respectivamente, en su condición de hijos del referido De Cujus.
Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.- Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previo asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.




MAGC/DMP/Luis.
Exp. AP31-S-2009-002175