REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Julio de 2010.

Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ELSA TOMASA HIDALGO YANTIL, JUAN BAUTISTA HIDALGO PEREZ, ELENA QUINTINA HIDALGO DE HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO HIDALGO PEREZ y JOSEFINA MARGARITA HIDALGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.172.864, V- 3.970.864, V- 2.765.901, V- 2.767.493 y V- 7.884.633, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Vereda 2, Nº 9 Municipio Libertador, Distrito Capital, constituidas por una casa con las siguientes características: Columnas de Concreto, Vigas y cabillas. Piso; de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo, de platabanda y bloques, puertas de hierro, una sala comedor, una cocina, un baño, cuatro habitaciones, un cuarto de deposito, dos ventanas de hierro, empotramiento de aguas servidas y aguas negras, instalaciones y empotramiento de luz eléctrica.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Perla Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.057, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO



MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002665