REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA MONTILLA ULLUO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.596.945, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Majada Picapiedra, Sector La Majada, Vereda Los Próceres, Callejón Negro Primero, Final Escalera, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, constituidas por una casa con las siguientes características: columnas y paredes de bloques frisados, vigas de hierro, platabanda, techo y puertas de madera, ventanas con rejas de hierro, piso de cerámica y cemento, de dos (02) pisos y la misma se encuentra estructurada de la siguiente forma. El Primer Piso; dos (02) habitaciones, una (01) sala , comedor, , una (01) cocina, totalmente empotrada, dos (02) baños, cuenta con instalación eléctrica, y empotramiento de aguas blancas, y el Segundo Piso; Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y con entrada independiente a la calle principal, con instalación eléctrica, y empotramiento de aguas blancas .
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Rocio Esmeralda Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-003677
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