REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE
Ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.608.609; ABOGADA ASISITENTE: Ciudadana LUZ MARIA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 15.927, quien actúa en ejercicio de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Tipo de Sentencia: Definitiva
Materia: FAMILIA
Expediente No. AP31-F-2010-001890
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, asistida por la abogada LUZ MARIA GIL, quien actúa en ejercicio de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de LUIS TOMAS RINCONES QUERALES, la cual corre inserta por ante los Libros de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el No. 977 del año 1972, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 04 de Junio de 2010.
Ahora bien, este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2010, le dio entrada y ordenó anotarla en los libros respectivos e instó a los solicitantes a consignar copia simple de la cédula de identidad del de cuyus y original o copia certificada de las actas de nacimiento de Víctor Tomas Rincones Guanchez y Luís Tomas Rincones Querales.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010, la parte solicitante consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento requeridas.
Ahora bien, este Tribunal previa revisión de las actas procesales y por cuanto en el presente caso el error a rectificarse es de naturaleza material, por lo que sin más dilación se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en los siguientes errores materiales, se omitió el primer apellido al colocar el nombre del de cuyus, colocándolo de la siguiente manera, “…Luis Querales…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…Luis Tomas Rincones Querales…”, igualmente se cometió un error al identificar a la solicitante como “…Josefina Guanchez de Querales…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…Jesusita Guanchez de Rincones…”, por último se cometió un error al identificar al hijo de la solicitante como “…Tomas…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…Víctor Tomas…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del acta de defunción que pretenden corregir, documento firmado en original emanado de la Prefectura del Departamento Vargas certificando que en el libro de registro civil para nacimientos se encuentra la partida de nacimiento de Víctor Tomas, copia certificada del Acta de Matrimonio No. 37 de fecha 07 de julio de 1960 emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Macuto; copia simple del acta de nacimiento No. 259 de fecha 27 de noviembre de 1974 emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Macuto, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de Víctor Tomas Rincones Guanchez. Asimismo, en fecha 22 de julio de 2010, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos No. 185, de fecha 04 de junio de 1926, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria y del acta No. 259 de fecha 27 de noviembre de 1974 emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Macuto, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Defunción del ciudadano LUIS TOMAS RINCONES QUERALES, se pudo evidenciar que en la misma existen varios errores materiales, el primero que se omitió el segundo nombre y el primer apellido del de cujus, colocándose como Luís Querales, siendo lo correcto Luís Tomas Rincones Querales, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia certificada del acta de nacimiento del fallecido traída a los autos; el segundo error se cometió al identificar a la solicitante como “…Josefina Guanchez de Querales…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…Jesusita Guanchez de Rincones…”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia certificada del acta de matrimonio y la copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana traída a los autos; el último error se circunscribe al hijo del de cujus y la solicitante, como “…Tomas…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…Víctor Tomas…”, lo que se constata de la copia certificada del acta de nacimiento del referido ciudadano; por lo que, este Tribunal considera que tales errores no ameritan un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS TOMAS RINCONES QUERALES, en los siguientes términos: En el nombre del fallecido donde se lee: “…LUIS QUERALES…”, debe leerse: “…LUIS TOMAS RINCONES QUERALES…”, que es lo correcto; donde se identifica a la cónyuge del fallecido que se lee: “…JOSEFINA GUANCHEZ DE QUERALES…”, debe leerse: “…JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES…”, y finalmente donde se hace referencia a los hijos del difunto como “…MARLENE Y TOMAS…”, debe leerse: “…MARLENE Y VICTOR TOMAS…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 977, del año de 1972, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
DOR/GMCA/rymg
Exp. N° AP31-F-2010-001890
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