REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano HERIBERTO DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.594.895. APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARMEN YARITZA CASTILLO y LUIS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 69.996 y 42.709 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JORDAO MENDES DE MENDOCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.291.891. APODERADOS JUDICIALES: Abogados LISEET PUGA MADRID, JOHAN PUGA GONZALEZ, LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y CARLOS SALAS ZUMETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.968, 135.886, 32.986 y 17.835 respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO
DE LA PRORROGA LEGAL
OBJETO DE LA DEMANDA: Un inmueble constituido por un (01) local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio “HEPICE”, situado en la Avenida Principal de El Cementerio, No. 13-04, 06-24, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001309.
MATERIA: CIVIL
I
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Heriberto Díaz Gutiérrez asistido por los abogados Carmen Yaritza Castillo y Luís Manuel Herrera Rodríguez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Abril de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/04/2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
A través de auto de fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y aperturándose el respectivo cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2010 la parte demandante suministró los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del demandado.
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2010 este Tribunal se abstuvo de proveer el pedimento implícito en la anterior diligencia hasta tanto constara en autos el poder que acreditara la representación de los abogados Luís Herrera Rodríguez y Carmen Yaritza Castillo.
En fecha 03 de Junio de 2010 el ciudadano Heriberto Díaz Gutiérrez le confirió poder apud acta a los abogados Carmen Yaritza Castillo y Luís Manuel Herrera para que lo representen el en presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia en autos el secretario del Tribunal de la identificación del otorgante del mencionado poder.
Mediante escrito de fecha 08 de Junio de 2010 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido en fecha 10 de Junio de 2010 ordenándose el emplazamiento de la parte demandada por los trámites de juicio breve.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2010 la apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia en autos de haber cancelado los emolumentos necesarios para efectuar la practica de la citación personal del demandado, asimismo consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de su contraparte y ratificó la solicitud de la medida cauteral de secuestro peticionada en el escrito libelar.
En fecha 17 de Junio de 2010 este Tribunal libró la compulsa de citación de la parte demandada y decretó por auto separado en el cuaderno de medidas, la medida cautelar de secuestro peticionada por la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2010 compareció el abogado Carlos Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.835 y consignó en el cuaderno de medidas el poder que le otorgaran los ciudadanos Natalia de Encarnación da Silva de Mendes y Jordao Mendes de Mendoca ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital y mediante escrito de fecha 28 de Junio de 2010 hizo oposición al decreto de la medida cautelar de secuestro acordada por este Tribunal. En la misma fecha el representante legal de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en el cuaderno principal.
En fecha 28 de Junio de 2010 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2010 este Tribunal aperturó la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la oposición a la medida cautelar de secuestro decretada.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2010 fueron agregadas al expediente las resultas provenientes del Juzgado Tercero Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial contentivas de la medida cautelar de secuestro.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2010 la parte actora ciudadano Heriberto Díaz Gutiérrez asistido de su abogado Luís Manuel Herrera Rodríguez, solicitó se proceda a homologar la Transacción Judicial celebrada con la parte demandada en fecha 06/07/2010 durante la practica de la medida de secuestro, verificándose así la aceptación tácita de la misma por la propia parte actora.
Ahora bien, de la lectura efectuada al acta elaborada en fecha 06 de Julio de 2010 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial con motivo de la práctica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 17/06/2010, se evidencia que las partes acordaron suspender la ejecución de la precitada medida y poner fin al presente proceso mediante la celebración de una Transacción Judicial, solicitándole al Tribunal de la causa procesa a su respectiva homologación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Transacción Judicial celebrada por las partes integrantes de este juicio al momento de efectuarse la práctica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal, a tal efecto esta Juzgadora entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…Primero: La parte demandada en este estado ofrece la devolución del local comercial objeto de la presente medida, libre de personas y bienes, señalando que dentro del mismo quedan las vitrinas que se encuentran empotradas a las paredes, solicitando en este acto a la parte actora el poder retirar las mismas en un plazo de 15 días continuos. Segundo: la parte actora ofrece en este acto a la parte demandada la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 300.000) en un plazo de treinta (30) días continuos, sin prorroga, por concepto de resarcimiento de las mejoras efectuadas en el inmueble durante el tiempo de arrendamiento. Tercero: La parte demandada declara que retira en este acto los bienes muebles y mercancía que se encuentra en el local objeto de la medida, bajo su cuenta y riesgo: Cuarta: La parte actora acepta en este acto conceder el plazo de 15 días a la parte demandada para el retiro de las vitrinas a las cuales se hace referencia en la cláusula primera. Quinta: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción por parte del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar terminación al juicio signado bajo el No. AP31-V-2010-001309…”
Con vista a la transacción suscrita por el ciudadano Jordao Mendes de Mendoca y el abogado Luís Manuel Herrera Rodríguez en su carácter de apoderado del arrendador Heriberto Díaz Gutiérrez quien ratifica el contenido de la Transacción mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2010 suscrita personalmente y asistido de abogado, de manera que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado este proceso, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida fue efectuada ante un Tribunal, que le da fé pública a dicho acto, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento, aunado al hecho que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, en fecha 06/07/2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comenta, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue el ciudadano HERIBERTO DÍAZ GUTIÉRREZ, contra el ciudadano JORDAO MENDES DE MENDOCA, ambas partes identificadas con anterioridad y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY SALIMEY MEJIAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.)
EL SECRETARIO
RONMY SALIMEY MEJIAS
DOR/RSM/jar.
AP31-V-2010-001309.
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