REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 20) de Julio de dos mil diez.-

200º y 151º
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: GREY ELENA PAJARO FERNANDEZ y DAVID JOSE MARCANO ORTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nro. V-23.691.406 y V-10.377.308 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ISAAC BENAVIDES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.895, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Y ASÍ SE DECIDE. -
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.






Exp Nº AP31-F-2010-002095
RJG/WJYM/josech