REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinte (20) de julio de dos mil diez.- (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, así como documento de propiedad y Único Universal Heredero, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ROSA MATILDE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.970.627, sobre unas bienhechurias ubicada en el inmueble signado con los números 1-29 y 1-30 de la Calle Planicie (casa N° 30) Manzana N° 28, Barrio Los Arbolitos, Sector Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y esta comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas; NORTE: Calle La Planicie (9,53 mts); SUR: Terreno Baldío (9,53 mts); ESTE: Casa de Reina Lozano(8,45 mts) y OESTE; Terreno Baldío (8,45 mts). Las mencionadas bienhechurias consiste en una (01) Planta Alta o Superior, que consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala–recibo, con puerta de hierro, seis(6) ventanas de vidrio, piso de baldosa, techo de zinc y paredes de bloque totalmente acabadas con sus instalaciones de luz eléctricas y empotramiento de aguas negras y servidas, como vía de acceso tiene una entrada independiente compuesta por una escalera de cemento tipo recta, la cual a su vez es servidumbre de paso para una sala de baño que le corresponde a las bienhechuría de la planta baja. Sobre las bienechurias se le hizo refacciones a la vivienda representados por pintura interior y exterior, dotación de la sala de baño, friso de paredes y platabanda mas una planta construida sobre la platabanda que posee dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) balcón y un (1) lavandero y sala-comedor. El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido la solicitante. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-S-2010-003797
RJG/WJYM/JP
|