REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinte (20) de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara “TITULO SUPLETORIO” suficiente, a favor de la ciudadana CARMEN PETRA MORILLO DIAZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.766.218, sobre un terrero de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), situado en el sitio conocido como Barrio Santa Cruz, Calle Los Mangos, Casa Nº 41, Municipio Baruta del Estado Miranda, una bienechurias conformada por una planta con una superficie de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,Mts2) y con las siguientes características: Posee dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche y esta construida con paredes de bloques y piso de cerámica, ventanas con rejas, puerta con reja, cuenta con todas las tuberías de aguas blancas y negras, sistema eléctrico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienechurias que son o fueron de José Masia; SUR: Con bienechurias que son o fueron de Roberta Díaz; ESTE: Con Calle Los Mangos y OESTE: Con Terrazas de Club Hípico.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-S-2010-003841
RJG/WJYM/CEP