REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (29) de julio de dos mil diez.- (2010).

200º y 151º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2010-002258, presentada por los ciudadanos LEGNA JHOANA SANOJA y CARLOS ALBERTO GRACIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.802.096 y V-15.544.768, respectivamente, asistidos por los abogados ARMINDA GALARRAGA y OSCAR JOSE ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.703 y 131.055, désele entrada, anótese en el libro respectivo; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas fotostáticas de la solicitud, y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en atención con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Ministerio Público de la presente solicitud, para que comparezca dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su notificación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la misma. Líbrese la boleta respectiva, copia certificada de la solicitud y de este decreto, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M
En misma fecha se requieren fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M
Asunto: AP31-F-2010-002258
RJG/WJYM/JP