REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTES SOLICITANTES: LINDA VIRGINIA DA SILVA GUERRA y GERARDO VALDIVIELSO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.231.127 y V-13.300.614 respectivamente.


APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.069


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: AP31-F-2010-000887










CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos LINDA VIRGINIA DA SILVA GUERRA y GERARDO VALDIVIELSO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.231.127 y V-13.300.614 respectivamente., debidamente asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 22 de Enero de 2.005.-

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 29 de Abril de 2.004, según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 102 cursante al folio 08 su Vto. de la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Colinas de Santa Mónica, ruta siete (7), Piso cuatro (4), Apartamento 4-1, Edificio La Baita, Municipio Baruta, Estado Miranda, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que la relación conyugal fue interrumpida el 22 de Enero de 2.005, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 06/04/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia, de fecha 29-06-2010, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.





CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 102, emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 29/04/2004, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, que han transcurrido los Diez (10) días de despacho para que el Fiscal objetara dicha solicitud.-

Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LINDA VIRGINIA DA SILVA GUERRA y GERARDO VALDIVIELSO MORALES, 22 de Enero del año de 2.005, a la fecha de la admisión de la presente solicitud 06-06-2010 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LINDA VIRGINIA DA SILVA GUERRA y GERARDO VALDIVIELSO MORALES, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda distinguida bajo el N° 102.- SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registro Civil del Municipio El Hatillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP. N° AP31-F-2010-000887
RJG/WJYM/CEP