REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (29) de Julio de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la transacción celebrada entre las partes cursante a los folios 12 y 13, mediante la cual solicita la homologación de dicha transacción y se le expidan copia certificada de la transacción, junto con su auto de homologación. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción motivo por el cual le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia donde la solicita y del presente auto.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse la copia certificada solicitada, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP. Nº AP31-V-2010-002559
RJG/WJYM/josech