REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º


Vista la transacción suscrita en fecha 16 de Julio de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de COBRO DE BOLÍVARES, incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Edgardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.655, contra el ciudadano LUBINS EDUARDO PORRAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.161.779, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yammine Salomón, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 139.970, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el abogado que aparece suscribiendo dicha transacción tiene facultad expresa para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/.-