REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001050

Vista la transacción suscrita en fecha 20 de Julio de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.561, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ LEMOS URBINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carayaca, Estado Vargas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.432.505, parte demandada en el presente juicio, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio SYLVIA ELENA ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.475, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/.-