REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANGEL ERNESTO BORGES PIGOTTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.121.464.
APODERADA JUDICIAL DEL
SOLICITANTE: REBECA CAROLINA GIL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 73.316.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000245
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL ERNESTO BORGES PIGOTTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.121.464, asistido por la abogado en ejercicio REBECA CAROLINA GIL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.316.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del solicitante.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que en su acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Nacimientos de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, con el N° 1.894, en fecha 18 de Noviembre de 1.974, la cual anexa marcada con la letra “a”, se cometió un error material. El nombre de su madre fue transcrito como “YADIRA” ELISA PIGOTTI DE BORGES siendo lo correcto “YADYIRA” ELISA PIGOTTI DE BORGES, según consta en su partida de nacimiento la cual anexa marcada con la letra “b” y por tal motivo solicita la rectificación del nombre de su madre en su acta de nacimientos antes mencionada.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL ERNESTO, emanada deL Registro Principal del Distrito Capital, asentada bajo el Acta N° 1894 año 1.974, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital (f 3 y 4 ). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YADYIRA ELISA, emanada del el Registro Principal del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 165, folio 78 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo Nro 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Salóm, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, durante el año de 1.954 (5 al 7) 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL ERNESTO BORGES PIGOTTI, C.I. N° 12.-121.464 (f 8).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YADYIRA ELISA, madre del solicitante, que corre inserta a loa folios 5 al 7 del expediente, se evidencia que su primer nombre es YADYIRA ELISA.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ERNESTO BORGES PIGOTTI, se cometió un error al asentar el nombre de su madres como YADIRA, siendo lo correcto YADYIRA, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ERNESTO BORGES PIGOTTI, que esta asentada bajo el N° 1894, año 1.974, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Capital y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ERNESTO BORGES PIGOTTI, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta a primer nombre de su madre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “YADYIRA”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas cuna del Libertador, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
Abg.NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (1:23 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/MDG/opg.
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