REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-003567

SOLICITANTE (S): Ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRASCO, CARLOS JOSE CARRASCO, ALBERTO EZEQUIEL CARRASCO y FRANCISCO ARMANDO CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.407.651, V-3.470.108, V-2.765.359 y V-4.163.942, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por el Abogado ROBERTO MORENO DE GREGORIO, I.P.S.A. Nº 64.326.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRASCO, CARLOS JOSE CARRASCO, ALBERTO EZEQUIEL CARRASCO y FRANCISCO ARMANDO CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.407.651, V-3.470.108, V-2.765.359 y V-4.163.942, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por el Abogado ROBERTO MORENO DE GREGORIO, I.P.S.A. Nº 64.326, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Justificativo de Testigos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicitan los peticionantes, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Justificativo de Testigos.
Asimismo, solicitan a este Juzgado que una vez evacuada las declaraciones de los testigos, se sirvan devolver los originales con sus respectivas resultas a los fines de que surtan sus efectos legales.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRASCO, CARLOS JOSE CARRASCO, ALBERTO EZEQUIEL CARRASCO y FRANCISCO ARMANDO CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.407.651, V-3.470.108, V-2.765.359 y V-4.163.942, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por el Abogado ROBERTO MORENO DE GREGORIO, I.P.S.A. Nº 64.326, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende la declaración de testigos, sin embargo, en el Acta de Defunción Nº 472, que corre inserta al folio 03, se extrae que: “…SI DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES CARMEN, CARLOS, ALBERTO Y ARMANDO…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 2731, inserta al folio 08, correspondiente a FRANCISCO ARMANDO, que: “… me ha sido presentado en este Despacho un niño…, que tiene por nombre: FRANCISCO ARMANDO…”, por otra parte, en las copias de las cédulas de identidad que corren inserta al folio 09, aparece identificado como FRANCISCO ARMANDO CARRASCO, C.I Nº V-4.163.942, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (01) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


AP31-S-2010-003567
LS/Ejg/br