REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.



No Exp. AP31-S-2010-004298.

SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIA GISELA ANSELMI RUIZ, MAUAN CARLOS ANSELMI VERA, MARVIN ALFONSO ANSELMI VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.981.962, V-6.851.979, y V-9.485.886, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA HERNANDEZ VEGAS, IPSA No. 131.039.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


I
Acude a esta Instancia los ciudadanos MARIA GISELA ANSELMI RUIZ, MAUAN CARLOS ANSELMI VERA, MARVIN ALFONSO ANSELMI VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.981.962, V-6.851.979, y V-9.485.886, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA HERNANDEZ VEGAS, IPSA No. 131.039, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: En fecha 12/02/2010, el ciudadano MAURO ANTONIO ANSELMO MARQUEZ, a fin de que sirva declárales como sus Únicos Herederos Universales de los bienes dejados por el De Cujus, a los efectos de que se les conceda el titulo suficiente, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, este Tribunal observa de los recaudos anexos a la presente solicitud, que inserto al folio (07), consta Acta de Defunción No. 987, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, del ciudadano MAURO ALBERTO ANSELMI RUIZ, C.I. No. 3.753.338, hijo del De Cujus objeto de la presente solicitud, mediante la cual se evidencia que el prenombrado ciudadano estuvo casado con la ciudadana MARGARITA RAFFALLI DE ANSELMI, y que deja tres (03) hijos mayores de edad de nombre: ANDREINA, PATRICIA y DANIELA, en tal sentido, revisado como ha sido el escrito de solicitud este Juzgado constató la no inclusión de dichos ciudadanos en la mencionada solicitud, es por lo que en consecuencia, el Tribunal no puede admitir la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, procediendo a negar su admisión y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (15) días del mes de Julio del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. AP31-S-2010-004298
LS/Ejg/jc.