REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
Exp. Nº AP31-F-2010-002269
SOLICITANTES: GENARO RUBEN CORDOVA FERNANDEZ y MARIA CAROLINA RIVERO LIPORACCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.171.588 y V-10.514.188, respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados y asistida la segunda de los nombrados por las Abogadas en ejercicio MARIA VIRGINIA ARCIA DE LUNA y MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, IPSA Nros 28.777 y 83.533, respectivamente.
MOTIVO: PARTICICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En el escrito de solicitud de PARTICICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL los solicitantes, expresaron entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 05-04-1999, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de Caracas declaro disuelto el vinculo matrimonial, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GENARO RUBEN CORDOVA FERNANDEZ y MARIA CAROLINA RIVERO LIPORACCI, antes identificados, contraído en fecha 02/11/1991, ante la Primera Autoridad Civil de Baruta, Caracas, es por lo que proceden a hacer de mutuo acuerdo la partición de los bienes de la siguiente manera:
UNICA ADJUDICACION:
A la ciudadana MARIA CAROLINA RIVERO LIPORACCI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.188, le es adjudicado en plena y exclusiva propiedad y dominio, la propiedad del inmueble Nº 5-A, ubicado en el edificio Residencias Mirador Plaza; el cual se haya constituido sobre la parcela distinguida con la letra y numero C- cuarenta y dos (C-42), situado con frente a la Avenida “A”, de la segunda Etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Jurisdicción del Municipio Baruta del Antiguo distrito Sucre del Estado Miranda, dicho apartamento esta ubicado en la Torre “A-B”, orientado hacia el costado Sur del Conjunto, entrada “A”, planta quinta, nivel 13.75 y tiene una superficie aproximadamente de trescientos metros cuadrados y sus linderos son: NORTE: Con los apartamentos distinguidos con la letra B; por el SUR: con fachada sur de la Torre; por el ESTE: con fechada este de la Torre y por el OESTE: en parte con fachada oeste de la Torre y en parte con la escalera de circulación de servicio de la Torre. A dicho apartamento le corresponde una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y que servirá como módulo para determinar la participación del propietario en las cargas y beneficios por razón de la Comunidad, de DOS ENTEROS CON OCHO MIL CUARENTA Y TRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2,8043%); todo ello según consta del Documento de Condominio del respectivo edificio. A este apartamento le corresponde cuatro (4) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números sesenta y siete (67), ciento veintiséis (126), ciento veintisiete (127), y ciento veintiocho (128) cuyos linderos y determinaciones son los establecidos en el respectivo documento de propiedad. También le corresponde a este apartamento, un (1) maletero distinguido con el numero veinticinco (Nº 25), correspondiéndole un superficie aproximadamente de doce metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (12,8 mts2), y cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran especificados en el respectivo documento de propiedad. Este bien inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), donde quedó registrado bajo el numero 38 Tomo 6, del Protocolo Primero, por la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre los mismos le corresponden al ciudadano GENARO RUBÉN CORDOVA FERNANDEZ, quien cede sus derechos sobre el ya descrito bien inmueble, que sirvió como domicilio conyugal, a la ciudadana MARIA CAROLINA RIVERO LIPORACCI, antes identificada. La adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas y gravámenes que afectan el bien que se le adjudica.
PETITORIO
Solicitaron a este Tribunal que acordara la homologación del convenimiento por éllos suscritos en los términos ya citados.
OBSERVACIONES FINALES
Que en virtud de las condiciones expresadas han convenido y declaran aprueban en todas sus partes la presente partición, quedando la ciudadana MARIA CAROLINA RIVERO LIPORACCI, antes identificada, en posesión del bien inmueble adjudicado.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes entre los ciudadanos GENARO RUBEN CORDOVA FERNANDEZ y MARIA CAROLINA RIVERO LIPORACCI, antes identificados, este Tribunal procede a homologar la partición formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 07 de Julio de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Julio del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. Nº AP31-F-2010-002269
LS/Ejg/es
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