REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-001281
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ROSA ELODIA BELANDRIA PEREIRA y FREDDY QUIROS SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.211.623 y V-2.153.671, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio SANTOS SIMON ROBLES PÉREZ. Nº IPSA 6.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ROSA ELODIA BELANDRIA PEREIRA y FREDDY QUIROS SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.211.623 y V-2.153.671, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio SANTOS SIMON ROBLES PÉREZ. Nº IPSA 6.236, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15/04/2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23/04/2.010.
En fecha 26/04/2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/05/2010, el ciudadano FREDDY QUIROS SOTO, asistido por el abogado SANTOS SIMON ROBLES PÉREZ. Nº IPSA 6.236, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24/05/2010 mediante auto dictado por este Tribunal se ordeno librar boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 15/06/2010, compareció la ciudadana LIGIA REYES, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 17/06/2.010, suscrita por la ciudadana representante legal de la Fiscal del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ROSA ELODIA BELANDRIA PEREIRA y FREDDY QUIROS SOTO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 05 de Octubre de año 1979, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 114 correspondiente al año 1979, habiendo fijado nuestro último domicilio en: Casa Quinta denominada San Pancracio, calle Caripito, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En esa unión procrearon dos (2) hijo de Nombres FREDERICK QUIROS BELANDRIA y JONATHAN QUIROS BELANDRIA, ambos mayores de edad, Ahora bien, ciudadano Juez, desde el 20/04/2004, hemos permanecido Separados de Hecho.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, constante de (02) folios útiles.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROSA ELODIA BELANDRIA PEREIRA y FREDDY QUIROS SOTO, (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20/04/2.004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ROSA ELODIA BELANDRIA PEREIRA y FREDDY QUIROS SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.211.623 y V-2.153.671, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Octubre del 1979, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 114 del año 1979, emitida por esa Dependencia
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes Julio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-F-2010-001281.
LS/Eg/es
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