REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-004378
SOLICITANTE (S): Ciudadana TRINIDAD SIERRA DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.535.115, debidamente asistida para ese acto por la Abogada AIDA APARICIO, I.P.S.A. Nº 26.061.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia la ciudadana TRINIDAD SIERRA DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.535.115, debidamente asistida para ese acto por la Abogada AIDA APARICIO, I.P.S.A. Nº 26.061, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de GUILLERMO MORALES CUARTAS, a los ciudadanos ANA LUCIA MORALES SIERRA, INGRID ERNESTINA MORALES SIERRA, JOSE GUILLERMO MORALES SIERA y TRINIDAD SIERRA DE MORALES, hijos y cónyuge del extinto.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana TRINIDAD SIERRA DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.535.115, debidamente asistida para ese acto por la Abogada AIDA APARICIO, I.P.S.A. Nº 26.061, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarado la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO MORALES CUARTAS, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud inserta a los folios 02 al 03 (ambos inclusive), que : “ son ANA LUCIA MORALES SIERRA, INGRID ERNESTINA MORALES SIERRA, JOSE GUILLERMO MORALES SIERRA y mi persona TRINIDAD SIERRA DE MORALES…”, se extrae del Acta de Matrimonio Nº 7, que corre inserta al folio 06 al 07 y Vto. (ambos inclusive), que : “…con la ciudadana TRINIDAD SIERRA SANTANDER…”, se extrae de los datos filiatorios inserto al folio 08 que: “…ANA LUCIA MORALES SIERRA…”, se extrae del Acta de de Nacimiento Nº 47 inserta al folio 08 que: “…y de su esposa: TRINA SIERRA DE MORALES…”, se extrae del Acta de Defunción Nº 134, que corre inserta al folio 11, que: “… casado con Maria Trinidad Sierra de Morales, C.I.V-1.535.115…, …deja tres hijos de nombres: Lucia, Ingrid y José…”, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que NIEGA su admisión, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (20) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
AP31-S-2010-004378
LS/Ejg/br
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