REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º.


EXP. No. AP31-V-2010-000736


DEMANDANTE: La ciudadana MARTA GUILLERMINA JUAREZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.151.779, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, IPSA No. 14.433.

DEMANDADA: El ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 82.192.259, posteriormente nacionalizado venezolano con la cédula de identidad No. V-23.210.749, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio CESAR CASANOVA SALCEDO, IPSA No. 22.988.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.



Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARTA GUILLERMINA JUAREZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.151.779, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, IPSA No. 14.433, contra ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 82.192.259, posteriormente nacionalizado venezolano con la cédula de identidad No. V-23.210.749, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que su representada es propietaria de un inmueble constituido por una casa y un terreno (solar) ubicado en Barrio Nuevo, El Manicomio, Parroquia La Pastora, No. 07-01-14-05, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en fecha 23/12/2002, la señora MARTA GUILLERMINA JUARÉZ, suscribió un contrato de comodato con el ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, cuyo objeto es el local comercial ya descrito.
Que el ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, adquirió la nacionalidad venezolana y ahora es titular de la cédula de identidad no. 23.210.749.
Que desde la fecha que se suscribió el contrato ha tenido la posesión precaria del local comercial.
Que de conformidad con la cláusula segunda del contrato su duración era de siete meses y se debió restituir el inmueble el día 04 de Mayo del 2003.
Que en fecha 22 de Mayo de año 2009, se le notificó al ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, que le restituyera el inmueble el día 31 de Mayo del 2009, libre de bienes y personas, de conformidad con la notificación efectuada por la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en todo el tiempo que el señor HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, ha tenido el uso del inmueble no ha pagado ninguna cantidad de dinero, ni ninguna otra contraprestación.

Que en el presente caso en el contrato se estableció que el término era hasta el 04 de Mayo del año 2003.
Que la entrega del inmueble se debió efectuar el 04 de mayo del 2003, y hasta la presente fecha no se ha efectuado la misma.
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, demanda en nombre de su representada ciudadana MARTA GUILLERMINA JUARÉZ, al ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, para que cumpla con la obligación de entregar el inmueble (local comercial) de su propiedad (antes identificado), libre de personas y bienes, de conformidad con el contrato de comodato suscrito o a ello sea condenado.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:
En fecha 11/03/2.010, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, la misma quedo citada en fecha 20/05/2010 y en fecha 25/05/2.010, mediante diligencia suscrita por el abogado CESAR CASANOVA SALCEDO, consigna escrito de contestación de la demanda constante de dos (2) folios útiles y sus recaudos anexos.
En fecha 03/06/2010 mediante diligencia suscrita por la abogada MERCEDES ESCOBAR, consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y sus recaudos anexos constantes de (05) folios útiles.
En fecha 03/06/2.010, mediante diligencia suscrita por el abogado CESAR CASANOVA SALCEDO, consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y sus recaudos anexos constantes de (07) folios útiles
En fecha 07/06/2010 mediante diligencia suscrita por la abogada MERCEDES ESCOBAR, consigna escrito de alegatos y desconocimiento de facturas.

En fecha 07/06/2010, mediante auto dictado por este Tribunal se sustanciaron los escritos de promociones de pruebas consignados por los abogados MERCEDES COROMOTO ESCOBAR y CESAR CASANOVA SALCEDO, ordenándose las evacuaciones de las testimoniales promovidas.
En fecha 10/06/2010, se llevo a la practica la inspección judicial promovida por la parte actora y en fechas 15 y 17/06/2010, se evacuaron las testimoniales promovidas en el presente juicio por la parte demandada
Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
II
La Apoderada de la parte actora alega en el libelo de la demanda, que su representada es propietaria de un inmueble construido por una casa y un terreno solar, ubicado en el Barrio Nuevo, El Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en ese inmueble (solar) construyo un local comercial que mide 4,15 metros de frete por 6,20 de largo que hace una superficie de 25,75 metros cuadrados, de conformidad con el titulo Supletorio expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2002, que en fecha 23 de Diciembre de 2002, su representada MARTA GUILLERMINA JUAREZ, suscribió con el ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, un contrato de comodato cuyo objeto es el local comercial ya descrito, que en fecha 22 de Mayo de 2009, se le notifico que restituyera el inmueble el 31 de Mayo de 2009, y el comodatario no ha cumplido con la entrega del inmueble, por lo que se intenta la presente demanda de cumplimiento de contrato de comodato y solicita la entrega material del inmueble.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el Apoderado de la parte demandada alego, niego, rechazo y contradigo en toda su extensión y pretensión dicha demanda por no ser cierto lo alegado por la demandante bajo la simulación de un préstamo de un solar que la demandante alegaba que era de su propiedad, cedió a titulo oneroso de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,0) hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que su representado pagaba sin recibo, que en dicho solar su representado construyo a sus propias expensas y peculio, el local distinguido con el Nº 3, y Catastro 07-01/14-05, ubicado en la Calle Simón Rodríguez, entre las Esquinas Casilla y Molino, frente ala Cancha deportiva, parte alta del Barrio El Manicomio, Parroquia La Pastora, Caracas, Municipio Libertador, lo que esta suficientemente especificado en el titulo supletorio que fuera evacuado por su representado ante el Tribunal Undécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Junio de 2004, expediente Nº S-3273 y en documento notariado ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha, 12 de Mayo de 2004, bajo el Nº 62, tomo 67, otorgado por el ciudadano PEDRO JOSE DURAN ANDRADE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.525.50, que declaro haber construido, para y por cuenta de HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, el local o salón.
Trabada la littis con la contestación de la demanda, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasar a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Artículo 1354.-Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
“Artículo 506.-Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”

Pruebas de la parte actora:
Original del Poder que corre inserto a los folios 5 y 6, notariado en la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Noviembre de 2009, dejándolo inserto bajo el Nº 21, tomo 76, el cual no fue impugnado, ni tachado por la parte demandada, por lo que se valora como documento autenticado.
Original del testamento que corre inserto a los folios 7 y 8, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Diciembre de 1993, registrado bajo el Nº 41, tomo 1, protocolo 4to y original del Titulo Supletorio que corre inserto a los folios 9 al 13, evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2002 y original del documento de venta, que corre inserto a los folios 71 al 73, registrado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Enero de 2010, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2010.287, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.4.615 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, el Tribunal los desecha por ser impertinentes, toda vez, que no se esta discutiendo la propiedad del inmueble, se está discutiendo el cumplimiento de un contrato de comodato.
Original del contrato de Comodato, celebrado entre las partes en el presente juicio, que corre inserto a los folios 14 y 15, notariado ante la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital e, fecha 23 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 47, tomo 34, de los libros de autenticaciones y original de la notificación judicial que corre inserta a los folios que van del 16 al 19, practicada por la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Mayo de 2009, los cuales no fueron tachados por la parte demandada, por lo que se valoran como documentos autenticados.
Copia simple de la cedula catastral que corre inserta al folio 74 y Comprobante de pago de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, que corre inserto al folio 75, el Tribunal los desecha por ser impertinentes, toda vez, que no se esta discutiendo la propiedad del inmueble, se está discutiendo el cumplimiento de un contrato de comodato.
Inspección judicial evacuada por este Tribunal, cuya acta corre inserta a los folios 100 y 101, la cual es valorada por el Tribunal.
Pruebas de la parte demandada:
Original del poder que corre inserto a los folios 41 al 43, notariado ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Mayo de 2010, anotado bajo el Nº 01, tomo 48 de los libros de autenticaciones, el cual no fue impugnado, ni tachado por la parte demandada, por lo que se valora como documento autenticado.
Copia simple del titulo supletorio, que corre inserto a los folios que van del 44 al 53, otorgado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito del Área Metropolitana de Catracas, en fecha 02 de Junio de 2004, facturas de compras de materiales de construcción, que corren insertas a los folios que van del 54 al 60, certificados de solvencia de la Alcaldía de Caracas, que corren insertos a los folios que van del 61 al 63, original de la comunicación enviada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Liberador al ciudadano SANCHEZ GOMEZ HAROLDO, de fecha 08 de Junio de 2009, que corre inserta al folio 64, copia simple de la cedula catastral que corre inserta al folio 65, comprobante de pago de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador que corre inserto al folio 66, estado de cuenta de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, que corre inserto al folio 67, copia simple de la cedula de identidad de la parte demandada, que corre inserta al folio 84 y copia simple de la constancia de liquidación del SUMAT, que corre inserta al folio 85, los cuales desecha el Tribunal por ser impertinentes, toda vez, que en el presente caso, lo que se esta discutiendo es el cumplimiento del contrato de comodato.
En cuanto a las copias simples de la denuncia 03584, de fecha 23 de Septiembre de 2008, las cuales corren insertas a los folios 79 al 83, de las cuales la parte demandada solicito la prueba de informe a la Dirección de Control Urbano, Unidad de Documentación y Asuntos Legales de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, la cual fue admitida y librado el oficio Nº 10-312, de fecha 7 de Junio de 2010, hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de dicha prueba, en tal sentido, con relación a las copias simples de la denuncia 03584 en referencia, por ser copias simples de actuaciones administrativas y al no ser impugnadas por la parte actora, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia Nº 01429, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Agosto de 2007, que señala:

“….Por tanto, al estar en presencia de copias de documentos administrativos, considera la Sala que deben tenerse los mismos como ciertos, toda vez que no consta en el expediente que hayan sido impugnados por la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…”

En cuanto a la prueba testimonial de los ciudadanos: RAFAEL RAMON VASQUEZ GIL, MANUEL ELIAS MENDOZA CEDEÑO, PEDRO JOSE DURAN y ANGEL RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, las cuales se transcriben a continuación:
“En horas de Despacho del día de hoy, 15 de Junio del año 2010. Siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: RAFAEL RAMON VASQUEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 5.759.511, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, de 55 años de edad, quien dijo ser natural del Estado Trujillo, y domiciliado en: Calle Principal de Manícomio, Barrio Simón Rodríguez, Casa Nº 83, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado CESAR CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.988 en su carácter de apoderados judicial de la parte Demandada, y la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora en este estado toma la palabra el Abogado CESAR CASANOVA, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al Sr. Aroldo Sánchez? Si lo conozco de vista trato y comunicación porque el me contrato para que le hiciera un trabajo de herrería y desde ese momento lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se construyo el local al que hizo mención y en que fecha se inicio esa construcción? En una casa que esta ubicada en Manicomio, de Casilla a Molino, frente a la cancha de Básquet que esta allí en un terreno que tenia la casa al frente allí se construyo el local que tiene como 5mts de frente aproximadamente por 6 mts., de fondo, eso se construyo por allí en el 2002, como a principio de Enero y se termino como a finales de Junio mas o menos por allí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de quien era el terreno donde se construyo el local en cuestión? Yo me acuerdo la Sra. se llama Marta Juarez, creo no me acuerdo bien el apellido. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien lo contrato para ese trabajo, quien le pagaba la mano de obra, y quien le suministraba el material para la construcción? El que me contrato fue el Sr. Aroldo Sánchez, el compraba el material y el me pagaba la mano de obra. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la Sra. Marta Juárez? Si, si yo la conozco a ella porque a veces yo le hacia algunos trabajitos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe las razones para que Aroldo Sánchez construyera un local en un terreno frete a la casa de la Sra. Marta Juárez? Bueno yo escuchaba que ella le había alquilado el terreno para que el construyera el local allí, eso fue lo que yo escuche. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el terreno era alquilado por la Sra. Marta Juárez de cuanto era el alquiler? Yo escuche que era alquilado pero en realidad el costo no se decir nunca escuche. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el espacio donde construyeron el local existía otra construcción? No eso era un solar vació allí no había nada el construyo lo que el construyo y en la parte de atrás hay todavía un espacio que esta vació. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas personas intervinieron en la construcción de ese local y que funciones cumplía el en ese trabajo? Allí trabajaba un albañil el ayudante del albañil y un plomero que estaba haciendo las instalaciones de las tuberías, y la función mía era la herrería yo le hice las puertas y las ventanas en herrería. En este estado toma la palabra la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la Sra. Marta Juárez? Aproximadamente uno 18 años tengo conociéndola. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el local se encuentra en los terrenos de la Sra. Marta Juárez? Si me imagino que si porque esta en el frente de la casa. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que profesión u oficio ejerce? Herrería, trabajo de herrería. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tuvo todo el tiempo en la construcción del local efectuando trabajos de herrería? Si porque como el compraba el material poquito a poco iba un día y después dos días mas es que no compraba el material completo. QUINTA REPREGUTNA ¿Diga el testigo exactamente cual fue el trabajo realizado? En la parte de atrás del local le hice una puerta en lámina, y una reja de protección en la misma, y en la parte del frente le hice también una puerta en lámina y una reja de protección un portoncito pequeño. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la Sra. Marta Juárez le alquilo al demandado un terreno? Bueno no me consta que le alquilo solo escuche los comentarios pero no me consta, como yo estaba allí siempre. En este estado siendo las 10:00 a. m, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: MANUEL ELIAS MENDOZA, quien será interrogado al finalizar el presente acto, SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el terreno donde se encuentra el local comercial se encuentra una casa? Si hay una casa que esta en el fondo el local comercial esta en frente de la calle y la casa esta detrás. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a quien le pertenece esa casa? Yo desde que los conozco se que es de la Sra. Marta. NOVENA REPERGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha hizo los trabajos de herrería? Eso fue como en el 2002, empezamos en Enero y como iba la cosa lenta mas o menos como en Junio fue que terminamos. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

“En horas de Despacho del día de hoy, 15 de Junio del año 2010. Siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: MANUEL ELIAS MENDOZA CEDEÑO titular de la cedula de identidad Nº 25.209.703, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, de 44 años de edad, quien dijo ser natural de Ecuador, y domiciliado en: Callejón Campo Elias, Casa 35, sector Manicomio, La Pastora, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado CESAR CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.988 en su carácter de apoderados judicial de la parte Demandada, y la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora en este estado toma la palabra el Abogado CESAR CASANOVA, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al Sr. Aroldo Sánchez?. SI. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si trabajo en la construcción de un local situado de Molina a Casilla frente a la cancha el Manicomio y cuando lo hizo? Yo soy electricista y yo trabaje lo que es la electricidad el me llamo en enero y yo deje de ir como unos 20 días porque la obra estaba comenzando yo le dije lo que tenia que comprar y ya. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de quien era el terreno donde se construyo el local en cuestión? Si allí había una Sra. Que no me acuerdo el nombre, pero se que ella se lo alquilo a el yo no se en cuanto pero si se que era alquilado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien lo contrato para ese trabajo, quien le pagaba la mano de obra, y quien le suministraba el material para la construcción? El Sr. Aroldo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la Sra. Marta Juárez? Seguidamente por cuanto el Secretario del Tribunal paso el Testigo a que se le tomara declaración sin percatarse de que el mismo no había sido juramentado por la Juez de este Tribunal es por lo que, en virtud, de que el Testigo al momento de anunciarse el acto compareció a la sede del Tribunal cumpliendo con su deber, este Tribunal procede a juramentar al Testigo, y ya estando juramentado se ordena que las preguntas ya formuladas sean reformuladas y hechas nuevamente al Testigo, todo ello en aras de la claridad de este proceso. Continúese con el acto. En este estado toma la palabra el Abogado CESAR CASANOVA, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si fue contratado para construir un local en el Manicomio entre las esquinas de Casilla y Molino frente a la Cancha, Parroquia la Pastora Caracas? Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que funciones cumplió en dicha construcción y quien le pagaba su mano de obra y los materiales empleados? El trabajo mió eran los puntos eléctricos, me pagaba el Sra. Aroldo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el espacio donde fue construido dicho local existía alguna otra construcción? Cuando yo empecé que me llamaron para hacer el trabajo allí lo que había era un espacio vació con unas maderas como un cerco y detrás había una casa que debe ser de la Sra. Que estaba allí, que yo no la conocía si no de vista. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de quien era el terreno donde se construyo el local? La verdad que lo único que se que el estaba pagando el alquiler del terreno pero en si no se yo veía a la sra., que pasaba por allí y Aroldo me decía que ella era la Sra., a la que le estaba pagando pero en si no se. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la Sra. Marta Guillermina Juárez? Si la conozco de vista más no de trato. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el terreno donde se construyó el local era propio o alquilado por el Sr. Aroldo Sánchez? Era alquilado. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe quien le alquilo el terreno para construir el local en cuestión al Sr. Aroldo Sánchez? En este estado toma la palabra la Dra. MERCEDES ESCOBAR quine expone: En cuanto a esa pregunta el abogado de la parte demandada ya le indico al testigo quien es la persona que supuestamente le alquilo al Sr. Aroldo, en una pregunta que ya fue reformulada, por lo que solicito se abstenga de formular esta pregunta porque ya esta inducido el testigo. En este estado toma la palabra la Juez de este Tribunal quien releva al testigo de contestar la pregunta en los términos formulados por lo que, las preguntas que se hagan no debe llevar en su contenido la respuesta de las mismas continúese con el acto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas personas intervinieron en la construcción del local y si puede señalar las características y tipo de construcción del mismo? Lo que es electricidad solamente yo y este Sr. Tenia un ayudante que no se como se llama, mas o menos 4 o 5 mts., de ancho y de largo creo que era un poquito mas, tenia placa arriba y el piso de abajo a horita no se como estará eso porque no e ido por allá, hace como año y medio cuando le fueron a poner el medidor yo estuve allí poniéndole unos tomacorrientes para la nevera. Cesaron. En este estado toma la palabra la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si construyo el local comercial en referencia? La construcción no solo lo que es electricidad. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si estuvo permanentemente, es decir, todo el tiempo en la construcción del local? No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene como profesión ser albañil? Si. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo le tardo su trabajo de electricidad? Como mes y medio más o menos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha efectuó el mencionado trabajo de electricidad? El día no me acuerdo, pero el mes si creo que fue Agosto. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si su trabajo de electricidad se hace antes o después de la construcción del local? Lo estaba haciendo entre la construcción. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

“En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Junio del año 2010. Siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: PEDRO JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.525.500, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, de 50 años de edad, quien dijo ser natural de Caracas, y domiciliado en: Molino a Pedrera Nº 65, Manicomio, La Pastora, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado CESAR CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.988 en su carácter de apoderados judicial de la parte Demandada, y la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora en este estado toma la palabra el Abogado CESAR CASANOVA, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que oficio o profesión desempeña? Albañilería. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si intervino en la construcción de un local presuntamente propiedad de Aroldo Sánchez? Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de quien es o era el terreno donde se construyo el local? Hasta donde se de la Sra. Marta Suárez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicar las características del local y el sitio donde esta ubicado? Eso es un local que tiene una dimensión de 5 por 6 mts2, más o menos, y esta ubicado en la calle del Molino frete a la cancha. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien lo contrato para hacer el local, pago su trabajo y los materiales empleados en la construcción? El Sr. Aroldo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la Sra. Marta Guillermina Juárez? Si desde hace muchos años. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que participación tuvo la Sra. Marta Juárez, en la construcción de ese local? Ella siempre estuvo allí en calidad de dueña y en el tiempo en que yo estuve allí hablaba con el Sr., de alquilarle el local, y el terreno. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe porque el Sr. Aroldo Sánchez, construyo el local en un terreno de la Sra. Marta Juárez? Simple y llanamente porque ella le alquilo allí para eso. Cesaron. En este estado toma la palabra la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el Sr. Aroldo Sánchez es el presunto propietario de un local comercial? Yo nunca he dicho en ningún momento que el es propietario simple y llanamente que a el le alquilaron. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la Sra. Marta Guillermina Juárez? Desde hace muchísimos años quizás desde hace mas de 20 años. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la Sra. Marta Guillermina le alquilo el local al Sr. Aroldo Sánchez? La Sra. Marta y yo tenemos mucha confianza y ella en varias oportunidades me hablo que iba a cobrarle el alquiler a la Sra. Aroldo, yo también le trabajaba a ella albañilería hace muchos años. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad estuvo presente cuando el Sr. Aroldo Sánchez le cancelaba el Alquiler a la Sra. Marta Juárez del Local antes mencionado? En ningún momento. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted firmo algún documento ante la Notaria 14º del Municipio Libertador del Distrito Capital (ubicada en la Av. Sucre), que afirma que usted construyo un local comercial al Sr. Aroldo Sánchez?. En este estado siendo las 09:30 a. m, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: ANGEL RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, quien será interrogado al finalizar el presente acto. Los papeles que yo le había firmado eran unos papeles poniendo el local a su nombre, es decir legalizando el local haciendo su papeleo para legalizar el local. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre la existencia de un titulo supletorio que declara que el local comercial ubicado en terrenos de la casa de la Sra. Guillermina es propiedad de ella? Verdad no recuerdo tener conocimiento de eso. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


“En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Junio del año 2010. Siendo las 09:49 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: ANGEL RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.033.949, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, de 29 años de edad, quien dijo ser natural de Caracas, y domiciliado en: Molino, La Pastora, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado CESAR CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.988 en su carácter de apoderados judicial de la parte Demandada, y la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora en este estado toma la palabra el Abogado CESAR CASANOVA, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que oficio o actividad se dedica? Ayudante de albañilería. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si fue contratado para la construcción de un local por el Sr. Aroldo Sánchez y donde estaba situado? Si fue contratado por el Sr. Aroldo, por allá mismo por el Sector el Molino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien le pagaba su trabajo y suministraba los materiales para la construcción del local? El que me pagaba a mi era el Sr. Aroldo Sánchez y el mismo pagaba los materiales el lo compraba y yo era la persona que lo metía para adentro, la arena el cemento los bloques. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe quien era el propietario del terreno donde se construyó el local? Yo se cuando empecé a trabajar allí era la Sra. Que estaba allí, en un terreno que estaba allí solo enlaminado frente a la casa y que fue alquilado el terreno. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al Sr. Pedro José Duran y si es así que relación tuvo con la construcción del local? Yo lo conozco de hace tiempo de por allí mismo de la casa, y con respecto al local bien. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si supo de la participación en la construcción del local de una Sra., llamada Marta Juárez? Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted era el ayudante de albañilería quien era el albañil o maestro encargado de la construcción? El encargado y el albañil era Pedro José Duran en ese local. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede señalar cuando se hizo el local y que tiempo duro su construcción? Se empezó como que fue en el 2002, y duro como 8 meses. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda si alguien mas trabajo en esa construcción? No más nadie. Cesaron. En este estado toma la palabra la Abogado, MERCEDES ESCOBAR, quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el terreno donde esta ubicado el local comercial existe una casa? Para la parte de atrás donde esta el local hay un terreno y para la parte de atrás queda la casa. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo exactamente donde esta ubicado el local que le mando a construir el Sr. Aroldo Sánchez? El local esta al frete de una cancha de básquet. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si iba a comprar los materiales de la construcción? No. CUARA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es el dueño del terreno donde esta ubicado el local comercial? Me imagino que debe ser el, no se. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


El Tribunal debe indicar, que debe ser valorada, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Artículo 508. Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
En el presente caso, la declaración de los testigos no puede valorarse con las demás apruebas aportadas al proceso, toda vez, que las otras pruebas fueron desechadas, toda vez, que con dichas pruebas y la prueba testimonial se pretendía demostrar la propiedad del local comercial, hecho este, que resulta impertinente, en virtud, de lo dicho en reiteradas oportunidades, que el caso de autos, trata de un juicio de cumplimiento de un contrato de comodato, aunado al hecho, de que con las testimoniales se pretendía demostrar la relación arrendaticia, de un local comercial, cuyo canon de arrendamiento según lo alegado por la parte demandada en la contestación de la demanda era de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y donde el valor del local comercial en la actualidad, obviamente supera los DOS BOLIVARES (Bs. 2,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1387 del Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 1387. No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…”

Por lo que el Tribunal desecha la prueba testimonial y así se decide.

Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
Por cuanto en el presente caso se demanda el cumplimiento de un contrato de comodato, celebrado entre las partes en el presente juicio sobre el local comercial que mide 4,15 metros de frete por 6,20 de largo que hace una superficie de 25,75 metros cuadrados, construido sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el lugar denominado Barrio Nuevo, El Manicomio Nº 07-01-14-05, Parroquia La Pastora, cuyo documento fue notariado en la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Diciembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 47, tomo 34, el cual no fue tachado por la parte demandada, es decir, surte pleno valor probatorio, y donde se pide la entrega material del inmueble, por el vencimiento del termino del contrato, alegando la parte demandada en la contestación de la demanda, que no era cierto lo alegado por la actora, toda vez, que pagaba DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, y que la actora no le daba recibo, hecho este que no logro probar la parte demandada con las pruebas aportadas al proceso, ahora bien, de las copias simples que corren insertas a los folios 79 al 83, de la denuncia Nº 03584, interpuesta por la parte actota, ante la Dirección de Gestión Urbana, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 23 de Septiembre de 2008, en la cual la parte actora se refiere a la parte demandada como su inquilino, considerando este Tribunal, que dicha prueba no es insuficiente para demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento, toda vez, que el contrato de arrendamiento según lo establecido en el artículo 1579 del Código Civil, es aquel por el cual, una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella, no siendo demostrado en ningún momento el pago del canon de arrendamiento, siendo el contrato de arrendamiento todo lo contrario el contrato de comodato, el cual es un préstamo de uso por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para usos determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
En tal sentido, no habiéndose demostrado los presupuestos para la existencia de un contrato de arrendamiento y habiéndose demandado el cumplimiento del contrato de comodato, el cual fue notariado y no fue tachado, es por lo que este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar en derecho y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por MARTA GUILLERMINA JUAREZ contra HAROLDO SANCHEZ GOMEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el local comercial ubicado en Barrio Nuevo, el Manicomio, Parroquia La Pastora, Nº 07-01-14-05, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena a la parte demandada en costas por haber resultado vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:17 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. N° AP31-V- 2010-000736