REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Quince (15) de Julio de Dos mil diez (2.010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos NASSER EMILIO ROSTAMIZADEH APONTE y ZELIDETH ALEXANDRA NEGRON MARCANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.364.306 y V-15.471.263 respectivamente, asistidos por el Abogado OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.301, mediante la cual manifiestan a éste Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152 éste Juzgado haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con la inserción del presente decreto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2010-002292