REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2010.
200° y 151°.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ y PUESME ALEXIS FERNANDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.005.256 y V-17.902.668 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.702, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152 este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-F-2010-002330