REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, veinte (20) de julio de Dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN RANGEL y FRAN ANTONIO GOMEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.879.650 y V-7.868.907, respectivamente, asistida la primera por el abogado EFRAIN EDUARDO DOMINGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro.124.466 y el segundo asistido por el abogado ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.427, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) Nro 2009-0006, Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Nro. 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la Secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria Acc.,
Naydi Colón


AAML/NC/luisa.
Exp. N° AP31-F-2010-002155.