REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinte (20) de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


Vista la diligencia de fecha 15 de Julio 2010, suscrita por la ciudadana LAURA PIUZZI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra las ciudadanas ROSA BASTIDAS, ROSALÍA BASTIDAS y MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS, mediante la cual desiste del presente procedimiento, , este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“… El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 20 de Mayo de 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. NAYDI M. COLON GUEVARA.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. NAYDI M. COLON GUEVARA.



AAML/NMCG/ng.-
Exp. Nro. AP31-V-2009-000285.-