REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al primer (1°) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2.010 se reincorporó a su cargo la Juez de este Tribunal, Abogada María del Carmen García Herrera, a sus funciones de Juez Titular, luego del disfrute de sus vacaciones anuales desde el día 15 de Enero de 2.010 hasta el 14 de Marzo del mismo año, la misma en el día de hoy se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSCAR BRITO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.947, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOGONCA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Octubre de 2.006, bajo el N° 73, Tomo 224-A-Sgdo; y los ciudadanos JORGE L. SIERRA GALEANO y OSCAR BRITO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°s V-13.943.506 y V-1.898.999, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la Sociedad Mercantil ENVOX IP, C.A., constituida según documento protocolizado ante el registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de Abril de 2.006, bajo el N° 37, Tomo 63-A, Sgdo, asistidos en ese acto por el Abogado GONZALO PÉREZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.471, mediante la cual consignan escrito de Transacción celebrado entre las partes y original de documento poder que acredita la representación de los apoderados judiciales de la parte demandada, en la cual solicitan la homologación de la Transacción antes mencionada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes que fue objeto de litigio, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al primer (1°) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º Y 151º.