REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2.010 se reincorporó a su cargo la Juez de este Tribunal, Abogada María del Carmen García Herrera, a sus funciones de Juez Titular, luego del disfrute de sus vacaciones anuales desde el día 15 de Enero de 2.010 hasta el 14 de Marzo del mismo año, la misma en el día de hoy se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana HORTENSIA SUSANA LONGO BANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.275, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicita el avocamiento de la Juez de este Tribunal y consigna planos aéreos del inmueble sobre el cual solicita sea declarado el titulo supletorio, este Tribunal observa: vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PEDRO RODRIGUEZ AGUERREVERE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-219.997. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas al solicitante a los fines de ley.
El presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen e estas actuaciones. CÚMPLASE.