REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Julio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO: AP31-V-2010-001024
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 21 de Junio de 2.010, presentada por el ciudadano ISMAEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V- 11.015.198, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil TALLER Y SERVICIOS ISMAIKEL Y HERMANOS, C.A., debidamente asistido por el ciudadano ANDRES PEINADO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.677, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil TALLER Y SERVICIOS ISMAIKEL Y HERMANOS, C.A. contra el ciudadano ANTONIO MARQUEZ. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderado judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.