REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Veinte (20) día del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
I
SOLICITANTE: OSCAR CID VIEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.306.791.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARÍA TERESA FIGUEIRA NÚÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.951.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2010-000503
En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibió solicitud presentada por el ciudadano OSCAR CID VIEIRA GONCALVES por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a través de su apoderada judicial ciudadana MARÍA TERESA FIGUEIRA NÚÑEZ, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio distinguida con el Nº 615, de fecha 23 de Noviembre de 2.003, levantada por la primera Autoridad Civil, de la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda.
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de Matrimonio, el ciudadano OSCAR CID VIEIRA GONCALVES, a través de su apoderada ciudadana MARÍA TERESA FIGUEIRA NÚÑEZ, en la cual indicó que al asentar el acta hubieron varios Errores Materiales y Enmendaduras, en ella dice: “… que Oscar Cid Vieira Goncalves es de Estado Civil Soltero, de profesión Administrador, de 31 Años de Edad, que Nació el 4 (tiene enmendadura) de Octubre de 1.971 (tiene enmendadura), C.I. V-11.414.690…”, siendo lo correcto conforme y aparece identificada en la Cédula de Identidad “ Que Oscar Cid Vieira Goncalves es de Estado Civil Soltero, de Profesión Administrador, de 31 Años de Edad, que Nació el 4 de Octubre de 1.971 C.I. V-11.306.791 ”; en tal sentido, solicita que se ordene la rectificación de su partida de matrimonio únicamente en lo referente a lo indicado.
Ahora bien, el Tribunal observa que el solicitante consigno copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, donde se lee los datos indicados a rectificar; copia simple de la cédula de identidad del solicitante, en donde se evidencia el número de cédula, la fecha y el año de Nacimiento del solicitante se encuentran escritos perfectamente.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
Que el solicitante trajo copia certificada de la partida de matrimonio indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, además de la presentación de la partida, los solicitantes indicaron el cambio de los elementos que pretende y lo demostró con copia de la cédula de identidad del solicitante. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de matrimonio Nº 615, de fecha 23 de Noviembre de 2.003, de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Chacao, del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda, en la cual se transcribió erróneamente el número de cedula, fecha y año de nacimiento del contrayente, señalando que nació el 4 (tiene enmendadura) de Octubre de 1.971 (tiene enmendadura), C.I. V-11.414.690, siendo lo correcto que Nació el 4 de Octubre de 1.971 C.I. V-11.306.791, y se acompañaron los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que el número de cédula de identidad del solicitante es V-11.306.791 y su fecha de nacimiento es 4 de Octubre de 1.971, y no como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometieron los errores materiales y enmendaduras; razones por las cuales este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en Derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano OSCAR CID VIEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.306.791, a través de su apoderado judicial MARÍA TERESA FIGUEIRA NÚÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.951, anotado bajo el Nº 615, de fecha 23 de Noviembre de 2.003 de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: que Nació el 4 de Octubre de 1.971, C.I. V-11.414.690 debe decir “Nació el 4 de Octubre de 1.971 C.I. V-11.306.791”.
Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio objeto de la presente rectificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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