REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana MARÍA GONCALVES DE DA SILVA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-982.825, asistida por el ciudadano JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.815, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes respectivo con el Nº AP31-S-2010-004161. Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a los recaudos que acompañan la misma, se pudo observar que cursa a los folios 5 y 6, copia simple de acta de matrimonio la cual no se encuentra traducida al idioma español, ni esta debidamente apostillada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), razón por la cual este Tribunal NIEGA la presente solicitud de título supletorio, por no encontrarse el mencionado documento debidamente legalizado. ASI SE DECIDE