REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vistos los documentos consignados en el presente cuaderno de medidas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 21.526.08) que representa el doble de la cantidad intimada más las costas procesales calculadas en un 10%, lo cual arrojó la cantidad de UN MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 1.025,36) ; y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.275,36) que representa la cantidad intimada más las costas procesales anteriormente señaladas. A los fines de la práctica de la medida decretada, se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial y remitirlo en anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, facultándosele a los fines de que designe depositaria judicial así como perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrense oficio y exhorto. CUMPLASE.