REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 06° día del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO LARA HERNANDEZ y ZORAIDA COROMOTO GARCIA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-6.446.263 y V-6.894.337, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS BENJAMIN ROLANDO LARA GARCIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.667. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.