REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°


PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.860, actuando en el ejercicio de sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: JON FREDIS RINCON MENDIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.735.454.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 81.768.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-001994


Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, contra el ciudadano JON FREDIS RINCON MENDIETA, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 7 de junio de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera.-
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió escrito de transacción presentado por el ciudadano, Jon Fredis Rincón Mendieta, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Ángel Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.768, y por la abogada Maria Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860, actuando en su carácter de parte actora.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 6 de julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-


Nicola.-

EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-001994