REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO : AP31-V-2010-002755

PARTE ACTORA: BELEN CECILIA ROMERO DE VETHENCOURT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.940.659.
APODERADO ACTOR: VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.693.-
PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GUERRA PENSO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.796.124.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2010-002755

Se inicia la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentada por la ciudadana BELEN CECILIA ROMERO DE VETHENCOURT en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA PENSO.-
En fecha 15 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación de la demanda.-
En fecha 19 de julio de 2010, el apoderado actor Abg. VICTOR MANUEL CORDOBA, mediante diligencia DESISTIO del procedimiento.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserta en copia certificada al folio 5 al 7 del expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, en los términos expuesto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES


En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES

Daliz***