REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-004349 PARTES: MARIA EVANGELISTA TORRES ROJAS y JOSE RODRIGO BARRIOS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.797.174 y 2.468.821 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.414. MOTIVO: DIVORCIO 185-A SENTENCIA DEFINITIVA. El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos MARIA EVANGELINA TORRES ROJAS y JOSE RODRIGO BARRIOS VILLEGAS, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 04 de junio de 1.970, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Panteón con Fuerzas Armadas, Edificio Angostura, piso 1, Apto. 1-B, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capita, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon cuatro (04) hijas que tienen por nombres YANET COROMOTO, YAJAIRA DEL VALLE, YURAIMA y YENNIGER HEEIVER, mayores de edad; que desde el mes de junio del año 2002 se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente. Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 12/01/2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previo la consignación de los fotostatos necesarios. En fecha 06 de mayo de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber notificado al Fiscal 95 del Ministerio Público. En fecha 17 de mayo de 2010, compareció la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificada y nada tiene que objetar en el procedimiento. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos MARIA EVANGELISTA TORRES ROJAS y JOSE RODRIGO BARRIOS VILLEGAS, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara. DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos MARIA EVANGELISTA TORRES ROJAS y JOSE RODRIGO BARRIOS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.797.174 y 2.468.821 respectivamente, contraído en fecha 04 de junio de 1.970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta de Matrimonio Nº 344. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Primer (1er) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró y publicó la presente decisión. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/nu Asunto: AP31-F-2009-004349. Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2009-004349 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A siguen MARIA TORRES Y JOSE BARRIOS. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, Primero (01) Julio de 2010.- El Secretario, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Caracas Primero (01) de Julio de 2010.-