REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ DORIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-971.784, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano NESTOR JUAN ANTONIO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Estocolmo, Suecia y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.235.519, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOHELIA ROJAS VELASQUEZ, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.077, a que se declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano NESTOR JUAN ANTONIO PEREZ MARTÍNEZ de la De Cujus, ciudadana LIDIA PEREZ MARTÍNEZ, quien era venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.154.598, fallecida el día 11/01/2010, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, expedida por la Secretaria Civil del Municipio Sucre. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LUCILA ORTIZ DE MACHIN Y SUSANA HAYDEE STROZZI BOSC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.670.522 y V-6.043.219 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus LIDIA PEREZ MARTÍNEZ y al ciudadano NESTOR JUAN ANTONIO PEREZ MARTÍNEZ, que fueron los únicos hijos habidos en el matrimonio de ANTONIO PEREZ Y ADRIANA MARTÍNEZ DE PEREZ y que el ciudadano NESTOR JUAN ANTONIOPEREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.235.519, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción y Extracto de los Registros de Estado Civil de la ciudad de Sete, Francia del ciudadano NESTOR JUAN ANTONIO PEREZ MARTÍNEZ, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano NESTOR JUAN ANTONIO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Estocolmo, Suecia y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.235.519, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana LIDIA PEREZ MARTÍNEZ, quien era venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.154.598, fallecida el día 11/01/2010, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, expedida por la Secretaria Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151º LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.IGC/BJD/MVAR.- SOL. Nº AP31-S-2009-003774.- Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003774 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue NESTOR JUAN ANTONIOPEREZ MARTÍNEZ. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, primero (01) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.