REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBREEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000183 PARTES: GERLY JUDITH DIAZ y ALFONZO VLADIMIR GONZALEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.451.997 y V-11.935.928 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PORFIRIO JOSÉ MEJIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.272.MOTIVO: DIVORCIO 185-ASENTENCIA DEFINITIVAEl presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, GERLY JUDITH DIAZ y ALFONZO VLADIMIR GONZALEZ MONCADA, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogada, en el cual alegaron que en fecha 29 de julio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda según acta Nº 301, y fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en el Conjunto Residencial El Naranjal, Torre D, Piso 12 Apartamento 121, Avenida Principal de los Samanes Urbanización Los Samanes Municipio Baruta del Estado Miranda; que desde el mes de febrero del año 2003, se separaron y hasta la fecha no han reanudado la vida en común y por ello solicitan se sirva decretar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 1º de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 6 de mayo de 2010, la apoderada de la parte solicitante consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación. En fecha 25 de mayo de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo. En fecha 15 de junio de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 108 del Ministerio Público y en fecha 22 de junio de 2010 compareció la Fiscal e indicó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el Artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” en tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, GERLY JUDITH DIAZ y ALFONZO VLADIMIR GONZALEZ MONCADA, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos GERLY JUDITH DIAZ y ALFONZO VLADIMIR GONZALEZ MONCADA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 29 de Noviembre de 2001, por ante el Prefecto de Municipio El Hatillo del Estado Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese Prefecto de Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Federal. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°. La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se registró y publicó la presente decisión. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-000183 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue ALFONSO GONZALEZ Y GERLY DIAZ. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de JULIO de 2010EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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