REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000248 PARTES: SOLEDAD MARIA VALLENILLA y LEOPOLDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-3.665.519 y V-3.153.785 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555.MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, SOLEDAD MARIA VALLENILLA y LEOPOLDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogada, en el cual alegaron que en fecha 13 de octubre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nº 201, que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres Alejandro Manuel de 28 años de edad Mailing Atamaika de 27 años de edad y Allison Mallerling de 18 años de edad; adquirieron una casa ubicada en sabana del Blanco Tercera calle distinguida con el Nº 13 en Jurisdicción de la Parroquia la Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde hace trece años se separaron desde el 23 de abril de 1986 creándose una ruptura prolongada de la vida en común y por ello solicitan se sirva decretar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de mayo de 2010, la apoderada de la parte solicitante consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación. En fecha 25 de mayo de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo. En fecha 15 de junio de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 108 del Ministerio Público y en fecha 22 de junio de 2010 compareció la Fiscal e indicó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el Artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, SOLEDAD MARIA VALLENILLA y LEOPOLDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos SOLEDAD MARIA VALLENILLA y LEOPOLDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de octubre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Federal.Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.La Juez,Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario,Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se registró y publicó la presente decisión. El Secretario,
Abg. Bartolo José Díaz Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario BARTOLO JOSE DIAZ del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-000248 contentivo de la demanda que por DIVORCIO sigue SOLEDAD MARIA VALLENILLA Y LEOPOLDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de JULIO de 2010 EL SECRETARIOABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-