REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBREEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001423 PARTES: MARISELA ROJAS ALBORNOZ Y JOSEF LLOVERA DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.470 y V-11.737.300 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SAMAR MACHARA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.174.MOTIVO: DIVORCIO 185-ASENTENCIA DEFINITIVA El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, MARISELA ROJAS ALBORNOZ Y JOSEF LLOVERA DUQUE, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, en el cual alegaron que en fecha 21 de febrero de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 24 y fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas Calle Padre Jesús Misas, Manzana 56, Casa Nº 1, Barrio Unión Petare Municipio Sucre del Estado Miranda y desde el mes de febrero del año 1999, se separaron y no han reanudado la vida en común razón por la cual solicitan se sirva decretar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 04 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de mayo de 2010, el apoderado de la parte solicitante consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación. En fecha 24 de mayo de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo. En fecha 15 de junio de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 108 del Ministerio Público y en fecha 22 de junio de 2010 compareció la Fiscal e indicó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el Artículo 185-A del Código Civil establece “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común ”En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, MARISELA ROJAS ALBORNOZ Y JOSEF LLOVERA DUQUE, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos MARISELA ROJAS ALBORNOZ Y JOSEF LLOVERA DUQUE, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de febrero de 1998, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. Notifíquese Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión. El Secretario Abg. Bartolo José Díaz Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-001423 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue MARISELA ROJAS Y JOSEF LLOVERA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO., ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-