EXP: AP31-S-2010-003940

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBREEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada la ciudadana, ELSA COROMOTO SEQUERA DE SEVILLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.993, debidamente asistida por la abogada Helieny Ramírez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.429, a que se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALCIRA ESTHER ESPINOZA DE SEQUERA venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.919.796, fallecida el día 23 de octubre de 2009, según Acta de Defunción, expedida la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE GERONIMO ZAMBRANO JUSTO y MARIELLA DEL CARMEN JIMENEZ DE SEQUERA venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.302.729 y V-4.236.627, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la de cujus quien falleció ab-intestato en fecha 23/10/2009, quien era esposa de HUMBERTO PASTOR SEQUERA RIERA, que los ciudadanos HUMBERTO JOSE SEQUERA ESPINOZA, ELSA COROMOTO SEQUERA DE SEVILLA, ALICIA PASTORA SEQUERA DE ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO SEQUERA ESPINOZA Y BEATRIZ DEL SOCORRO SEQUERA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.917.391, V-4.065.993, V-4.065.994, V-4.342.338 y V-5.000.038 respectivamente: y que esta ultima ciudadana BEATRIZ DEL SOCORRO SEQUERA quien era hija de la de cujus fallecida ab-intestato el 20/01/010, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que su Cónyuge HUMBERTO PASTOR SEQUERA RIERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad V- 411.271, y los ciudadanos HUMBERTO JOSE SEQUERA ESPINOZA, ELSA COROMOTO SEQUERA DE SEVILLA, ALICIA PASTORA SEQUERA DE ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO SEQUERA ESPINOZA Y BEATRIZ DEL SOCORRO SEQUERA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.917.391, V-4.065.993, V-4.065.994, V-4.342.338 y V-5.000.038 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ALCIRA ESTHER ESPINOZA DE SEQUERA venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.919.796, fallecida el día 23 de octubre de 2009, según Acta de Defunción, expedida la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de julio de 2010.La Juez Abg. Irene Grisanti CanoEl Secretario,Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 am. El Secretario, Abg. Bartolo José DíazIGC/bjdf/ft ASUNTO: AP31-S-2010-003940 ABOG. BARTOLO JOSE DIAZ Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003940 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue ELSA COROMOTO SEQUERA DE SEVILLA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, 20 de JULIO de 2010 EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZIGC/BJD/FT EXP: AP31-S-2010-003940