REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBREEL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana FREYMAG YAMILETH OSPINO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.479.461, debidamente asistida por el abogado MURCI MARCELO TORREALBA MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.108, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MAGALY DEL VALLE TORREALBA RANGEL, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 6.077.161, mayor de edad, venezolana, fallecida el día 20/03/2010, de 46 años de edad, según acta de Defunción Nº 259, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SANDRA TERESA TORREALBA RANGEL y FRANKLIN JOSE ROSAL VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.316.660 y 9.994.528 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus ciudadana MAGALY DEL VALLE TORREALBA RANGEL y que los ciudadanos FREYMAG YAMILETH OSPINO TORREALBA, JENIFFER DAYANA OSPINO TORREALBA y HECTOR ENRIQUE JUNIOR RIVERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.479.461, 16.135.552 y 19.371.808 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Magali del Valle Torrealba Rangel, copias de las cédulas de identidad, y copias certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos Freymag Yamileth, Jennifer Dayana y Héctor Enrique Junior, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos FREYMAG YAMILETH OSPINO TORREALBA, JENIFFER DAYANA OSPINO TORREALBA y HECTOR ENRIQUE JUNIOR RIVERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.479.461, 16.135.552 y 19.371.808respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la De Cujus, ciudadana MAGALY DEL VALLE TORREALBA RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.077.161, fallecida el día 20/03/2010, según acta de Defunción Nº 259, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010.La Juez,Abg. Irene Grisanti CanoEl Secretario,Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha siendo las 10:00 am se registró y publico la anterior decisión. El Secretario,Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/nu ASUNTO: AP31-S-2010-004121 Quien suscribe,ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del JuzgadoVigésimo Tercerode Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-004121 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue FREYMAG YAMILETH OSPINO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de Julio de 2010.EL SECRETARIO Abg BARTOLO JOSE DIAZ