REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 29 de Julio de 2010 Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSAURA QUIROZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.433.588. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de la solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO,ABG. BARTOLO JOSE DIAZIGC/BJD/FT. Exp. Nº AP31-S-2010-004060