REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-001029
SOLICITANTES: JUSELIN QUEVEDO PEÑUELA y JESUS CANOSA ESTEVEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.292.711 y V-10.788.164, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DAVID CAMPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.260.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante auto dictado el día 03 de Junio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUSELIN QUEVEDO PEÑUELA y JESUS CANOSA ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.292.711 y 10.788.164, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 20 de Mayo de 2.000, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho correspondiente al año 2.000, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha dos (02) de Junio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha ocho (08) de Julio de 2010, comparecieron los ciudadanos JUSELIN QUEVEDO PEÑUELA y JESUS CANOSA ESTEVEZ, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JUSELIN QUEVEDO PEÑUELA y JESUS CANOSA ESTEVEZ, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.292.711 y V-10.788.164, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de Mayo de 2.000, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho correspondiente al año 2.000.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 12 de Julio de 2010, siendo las 10:23 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-001029