REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000814
SOLICITANTE: JOSELYN CELISA GRANADOS DE GOUVEIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.039.713.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NELISSA YAHINDI JAIME MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.306.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSELYN CELISA GRANADOS DE GOUVEIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.039.713, debidamente asistida por la abogada NELISSA YAHINDI JAIME MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.306, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1611, que cursa inserta en el folio 306, correspondiente al año 1987, por cuanto en la misma se incurrió en los errores materiales de colocar el apellido de su progenitora DE GONVEIA cuando lo correcto, es que debió asentarse DE GOUVEIA y la omisión del año de nacimiento.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, original de la boleta de de nacimiento contentiva de la Historia Clínica Nº 85821, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Maternidad de la Clínica Santa Ana, donde se evidencia la fecha en que ocurrió su nacimiento; copia certificada de la de la partida de nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, correspondiente al año 1964, Tomo 4 signada con el Nº 866, Folio 41vto, donde se evidencia el apellido que ostenta la precitada ciudadana; original de la constancia emanada del Departamento de Registros y Estadísticas d Salud Dirección de la Clínica Santa Ana, donde se evidencia la fecha en que ocurrió el nacimiento y el nombre de la progenitora de la solicitante; copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su progenitora, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana JOSELYN CELISA GRANADOS DE GONVEIA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1611; del Folio 306, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho del año 1987, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice:“…VEINTE DE AGOSTO DE MIL…” debe decir: “…VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”.-En donde dice: “…y de: MARIA CELISA DE GONVEIA DE GRANADOS…” debe decir: “…y de: MARIA CELISA DE GOUVEIA DE GRANADOS…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 12 de Julio de 2010, siendo las 11:04 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-F-2010-000814