REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2008-000660
PARTE DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda siendo su última modificación en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE EDUARDO BARALT, MIGUEL GABALDON Y ANA MARIA CAFORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
IBRAHIM GEORGES LAHOUD y MARIA EVANGELISTA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.041.764 y V-12.048.689, respectivamente.-
LUISA ELENA PARISII MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.656.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 19 de Noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2008 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del Juicio Oral.- Concluyó en fecha 30 de Junio de 2010 el debate oral y se emitió el dispositivo del fallo declarando sin lugar la demanda.- Estando en la oportunidad de publicar el fallo en los términos que prevé el artículo 877 para extender por escrito el fallo completo, se procede a ello, a tal efecto se observa:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Los apoderados judiciales de la parte actora afirman que su representada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., otorgó préstamo de dinero por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS: 75.000,00) al ciudadano IBRAHIM GEORGES LAHOUD, quien lo cancelaría en treinta y seis cuotas mensuales de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.962,18) que comprendían un interés a la tasa convencional de veinticuatro con cincuenta por ciento.- Que el prestatario dejo de pagar las cuotas del crédito y que a la fecha adeuda las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 59.301.71) por concepto de saldo del capital. SEGUNDO: ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.865.29) por concepto de interés convencional hasta el 15 de Noviembre de 2008 a la tasa de veinticuatro con cincuenta por ciento anual. TERCERO: UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.299,70) por concepto de interés de mora desde el 26 de Febrero de 2007, hasta el 15 de Noviembre de 2008 a la tasa de tres por ciento anual.- Que la ciudadana MARIA EVANGELISTA ROSALES, se obligo como fiadora solidaria y principal pagadora.- Que en virtud de tales hechos demanda el pago de las indicadas cantidades y además los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 16 de Noviembre de 2008 hasta la definitiva cancelación y pide que las cantidades reclamadas sean corregidas monetariamente en vista de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, conforme a los Índices de Precios Al Consumidor del Banco Central de Venezuela.-
Sobre la base de ese argumento demanda el cobro de bolívares que nos ocupa.-
Por su parte la demandada rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.-
II
PRUEBAS
Cursa del folio trece (13) al folio diecisiete (17) del expediente, instrumento privado que contiene el contrato de préstamo que cuya existencia entre las partes alega la actora.- Este instrumento se valora conforme a la norma del artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia del préstamo de origen a la obligación que se demanda.-
Cursa del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) del expediente instrumento privado estado de cuenta a nombre del demandado LAHOUD IBRAHIM GEORGES, relativos al préstamo con un saldo deudor final de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 72.466,71).- Estas instrumentales se aprecian como plena prueba de la existencia del monto de la obligación reclamada.-
III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que no demostró ni el pago ni ninguno hechos extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, respecto a las cantidades adeudas por la demandada de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES Con SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 72.466,71).-
Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido en incumplimiento de la accionada se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora a partir del 16 de Noviembre de 2008 hasta la definitiva cancelación, se acuerda además la corrección monetaria de las cantidades conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.- A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experiencia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el ciudadano IBRAHIM GEORGES LAHOUD y la ciudadana MARIA EVANGELISTA ROSALES, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 59.301.71) por concepto de saldo del capital.
SEGUNDO: ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.865.29) por concepto de interés convencional hasta el 15 de Noviembre de 2008 a la tasa de veinticuatro con cincuenta por ciento anual.-
TERCERO: UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.299,70) por concepto de interés de mora desde el 26 de Febrero de 2007, hasta el 15 de Noviembre de 2008 a la tasa de tres por ciento anual.-
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 16 de Noviembre de 2008 hasta la fecha del definitivo pago a las tasa convenida en el primer caso y la legal en el segundo.-
QUINTO: Se acuerda las cantidades reclamadas se corrijan monetariamente en vista de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, conforme al Índice Nacional de Precios Al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.
Para la determinación de los particulares Cuarto y Quinto de la condena se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 las costas y costos del presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 15 de Julio de 2010, siendo las 2:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-M-2008-000660
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