REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2007-002226
PARTE DEMANDANTE:
ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LEOPOLDO MICETT CABELLO y NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974 y 129.680, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MACRI PG C.A, inscrita por ante el Registro Mercanti VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 1990, bajo el Nº 50, Tomo 30-A-VII.-
LUISA ELENA PARISII MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.656.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En la causa seguida por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra la entidad de comercio INVERSIONES MACRI PG, C.A., concluyó en fecha 29 de Junio de 2010 el debate oral y se emitió el dispositivo del fallo declarando sin lugar la demanda.- Estando en la oportunidad de publicar el fallo en los términos que prevé el artículo 877 para extender por escrito el fallo completo, se procede a ello, omitiendo la narrativa conforme lo ordena el mismo artículo.-
I
La parte actora afirma que INVERSIONES MACRI PG, C.A., es propietaria del inmueble apartamento 1-D del edificio “SARAVE” del cual actúa como administradora del condominio, que la sociedad demandada adeuda las cuotas correspondientes a los meses comprendidos entre Junio de 2006 y Septiembre de 2008 que ascienden en total a la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 4.088,10).- Que con la autorización de la junta de condominio reclama judicialmente el pago de las mismas y así pide lo condene el Juzgado.-
La parte demandada contestó mediante defensor judicial que en términos genéricos niega, rechaza y contradice la demanda.-
II
PRUEBAS
1. Autorización de la Junta de Condominio de las Residencias “Sarave” para que se intente acción judicial de cobro contra los propietarios insolventes.-
2. Liquidaciones de Condominio a nombre de la ciudadana MARIA DE MENDEZ correspondientes al apartamento 1-D del edificio Residencia “SARAVE” de los meses desde Junio de 2006 hasta Septiembre de 2009.-
Adminiculando estas probanzas se concluye que el administrador esta habilitado para proceder judicialmente al cobro de las deudas al condominio y que el propietario del apartamento 1-D a la fecha de proponerse la demanda adeuda la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.088,10) por liquidaciones de gastos de condominio y otros conceptos.-
En este sentidos advertimos que conforme a los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pide la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretende libertado debe probar el pago u otro hecho extintivo, observa este Juzgador, que en el caso de autos la obligación reclamada es la de contribuir a los gastos de la comunidad, la cual se encuentra consagrada en la Ley de Propiedad Horizontal regulándola los artículos 12 y 13 que prevén:
“Artículo 12. Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 72, le hayan sido atribuidos. Sin embargo, si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso, el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos”.
El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono”.-
“Artículo 13. La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquirente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.
Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento”.-
De modo que se encuentra obligado quien tenga la titularidad del derecho de propiedad del inmueble, siendo entonces esta circunstancia un extremo que debe probar el actor para obtener una sentencia favorable.-
Ahora bien, en el presente caso no está demostrado que la Sociedad Mercantil accionada sea propietaria del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, pues ningún elemento ha sido aportado para establecerlo.- En este sentido es necesario recordar que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma”.-
Siendo así lo procedente en este caso es declarar sin lugar la demanda.- Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra la entidad de comercio INVERSIONES MACRI PG, C.A.-
Conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa, por haber resultado vencida en el proceso.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Julio de 2010, siendo las 12:24 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2007-002226
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